Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3721
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos
3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo,
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
2. E
n el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, deberá de encontrarse inscrito en
el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, en todo caso con anterioridad a la emisión
de resolución de concesión.
3. E
n el supuesto de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista
en la solicitud, durante un período mínimo de tres años a contar desde la justificación por
parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de
Lunes 16 de enero de 2023
3721
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos
3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo,
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
2. E
n el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, deberá de encontrarse inscrito en
el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, en todo caso con anterioridad a la emisión
de resolución de concesión.
3. E
n el supuesto de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista
en la solicitud, durante un período mínimo de tres años a contar desde la justificación por
parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de