Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3703
Consecuentemente, el nuevo marco de ayudas para los próximos años ha de hallarse alineado
con los objetivos específicos del FEDER en el que se enmarca, en particular el OE 1iii) “Refuerzo
del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”. A la luz de este foco, el presente decreto establece
un sistema de ayudas para el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la
transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio.
Si en el anterior marco 2014-2020, las ayudas fueron dirigidas hacia el incremento de la productividad, a través de la adquisición y adopción de capacidades avanzadas, en el nuevo se insiste en la mejora de la competitividad por la vía de la reducción de los costes de producción.
En este sentido, las ayudas inciden en los campos de la mejora de los procesos de producción,
la implementación de soluciones avanzadas y el incremento de la eficiencia energética. Si las
capacidades de los talleres artesanos extremeños son mejoradas y ampliadas bajo criterios
de eficiencia productiva y energética, la pyme artesana extremeña será más competitiva y su
dimensión deberá aumentar.
El sistema de ayudas que establece el presente decreto consta de dos ejes de intervención:
el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producción,
mejorar su organización operativa y reducir los costes de producción de los talleres. Con ellas
se pretende impulsar la transformación de los talleres artesanos aprovechando los avances
tecnológicos en el campo de los sistemas e instalaciones energéticamente más eficientes, así
como en el ámbito de las herramientas y máquinas-herramientas, manteniendo a salvaguardia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segundo se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos
artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducción de la huella de carbono.
Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para
jóvenes y mujeres, pudiendo alcanzar el máximo techo permitido en el caso de jóvenes artesanas.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas
tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico. Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
Lunes 16 de enero de 2023
3703
Consecuentemente, el nuevo marco de ayudas para los próximos años ha de hallarse alineado
con los objetivos específicos del FEDER en el que se enmarca, en particular el OE 1iii) “Refuerzo
del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”. A la luz de este foco, el presente decreto establece
un sistema de ayudas para el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la
transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio.
Si en el anterior marco 2014-2020, las ayudas fueron dirigidas hacia el incremento de la productividad, a través de la adquisición y adopción de capacidades avanzadas, en el nuevo se insiste en la mejora de la competitividad por la vía de la reducción de los costes de producción.
En este sentido, las ayudas inciden en los campos de la mejora de los procesos de producción,
la implementación de soluciones avanzadas y el incremento de la eficiencia energética. Si las
capacidades de los talleres artesanos extremeños son mejoradas y ampliadas bajo criterios
de eficiencia productiva y energética, la pyme artesana extremeña será más competitiva y su
dimensión deberá aumentar.
El sistema de ayudas que establece el presente decreto consta de dos ejes de intervención:
el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producción,
mejorar su organización operativa y reducir los costes de producción de los talleres. Con ellas
se pretende impulsar la transformación de los talleres artesanos aprovechando los avances
tecnológicos en el campo de los sistemas e instalaciones energéticamente más eficientes, así
como en el ámbito de las herramientas y máquinas-herramientas, manteniendo a salvaguardia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segundo se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos
artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducción de la huella de carbono.
Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para
jóvenes y mujeres, pudiendo alcanzar el máximo techo permitido en el caso de jóvenes artesanas.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas
tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico. Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3