Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3716
f) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al
sector artesano con cargo a los programas FEDER Extremadura 2014/2020 y FEDER
Extremadura 2021/2027, en alguna de las tres convocatorias anteriores: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se
priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así
sucesivamente. Si aun así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.
Artículo 14. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Exterior,
sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al
informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de
beneficiarios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
Lunes 16 de enero de 2023
3716
f) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al
sector artesano con cargo a los programas FEDER Extremadura 2014/2020 y FEDER
Extremadura 2021/2027, en alguna de las tres convocatorias anteriores: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se
priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así
sucesivamente. Si aun así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.
Artículo 14. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Exterior,
sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al
informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de
beneficiarios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en