Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040008)
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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materia de comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto
expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose
a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período
de tres ejercicios fiscales.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo
perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del
tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos
en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así
como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.
2. L
 os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre),
no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.