Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3479
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La
falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (anexo VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en
el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía
de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 %
del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto
realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el
importe máximo indicado en el punto anterior, dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. L
a cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la
comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos
y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas
en este apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo
de esta convocatoria, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni
los 20.000 euros.
Jueves 12 de enero de 2023
3479
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La
falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (anexo VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en
el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía
de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 %
del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto
realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el
importe máximo indicado en el punto anterior, dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. L
a cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la
comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos
y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas
en este apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo
de esta convocatoria, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni
los 20.000 euros.