Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023



3478

d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos
históricos extremeños.



e) Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de
interés para la población de la Comunidad Extremeña.



f) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural
de la Comunidad Extremeña para reflejar el contexto cultural europeo.

Aquellas solicitudes que en este segundo apartado no obtengan un mínimo de 20 puntos
no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.
Duodécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución a el Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado por el
Decreto 57/2021,de 9 de junio , dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación,
en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos
desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa