Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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3. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el punto anterior, la ayuda
máxima otorgada no superará la inversión del productor.
4. A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él
con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en
concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán
computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones
no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad
o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de
televisión.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de
la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida
si esta fuera inferior.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año
2023 a la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:
El 100 % de la ayuda una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y
presentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de
inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la
subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se
procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras
recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el
solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
Decimosexto. Justificación y cuenta justificativa.
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, momento en el que se