Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064165)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de Mejora de la Atención Integral de las Personas Afectadas por Enfermedades Raras en Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3351

Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta
de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar
cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar el Programa para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de cuarenta y siete mil ochocientos diez mil euros con cincuenta y
un céntimos (47.810,51 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula tercera del
convenio.
Quinta. Modificación de la cláusula tercera. “Forma de pago y justificación de la aportación dineraria”.
Se modifica la cláusula tercera que queda redactada como sigue:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, la
forma de pago de la transferencia específica objeto de este convenio deberá ajustarse al
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro
del primer mes de cada trimestre.
El abono y justificación de la transferencia específica se realizará de la siguiente forma:
Un primer pago por importe de nueve mil setecientos cuarenta euros con setenta y cinco
céntimos (9.740,75 €), correspondientes al primer trimestre del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente convenio.
Un segundo pago pago por importe de nueve mil setecientos cuarenta euros con setenta y cinco céntimos (9.740,75 €), cuando se haya justificado el importe del primer pago