Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064165)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de Mejora de la Atención Integral de las Personas Afectadas por Enfermedades Raras en Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la
documentación acreditativa de los mismos.
El tercer pago por importe de catorce mil ciento sesenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (14.164,50 €), cuando se haya justificado el segundo pago mediante certificación
pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.
El cuarto pago por importe de catorce mil ciento sesenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (14.164,50 €), cuando se haya justificado el tercer pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa
de los mismos. Dicha justificación deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2022.
Antes del 31 de marzo de 2023, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al cuarto pago, en la forma indicada para el primer pago,
segundo pago y tercer pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las
actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico en documentación, los gastos de elaboración y difusión de materiales relacionados con
enfermedades raras, así como los del personal administrativo de apoyo de FUNDESALUD, de
acuerdo con la distribución que se detalla en la ampliación de la memoria del proyecto del
convenio de esta Adenda.
Los gastos de la presente transferencia deberán de haberse realizado entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sexta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Para todas aquellas cuestiones que no queden modificadas a través de la Adenda, se estará a
lo dispuesto en el texto del Convenio suscrito el 13 de abril de 2022.