Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064165)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de Mejora de la Atención Integral de las Personas Afectadas por Enfermedades Raras en Extremadura.
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NÚMERO 8
3349
Jueves 12 de enero de 2023
año 2022 y otorga la cantidad de 33.540,51 euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
lo que supone un incremento de la transferencia específica prevista en el Anexo de Proyecto
de Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2022, en los siguientes términos:
Denominación
TE: FUNDESALUD. PROGRAMA
DE ATENCIÓN INTEGRAL EN
ENFERMEDADES RARAS
Aplicación
presupuestaria
11.02.212A.444
Código
Importe
110020000/
G/212A/44405/
TE21005001/
20150344
33.540,51 €
110020000/
CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN ENFERMEDADES RARAS
11.02.212A.444
G/212A/44405/
CAG0000001/
14.270 €
20210038
Así mismo, en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se establece el procedimiento
a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante el correspondiente
convenio, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del
proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las
acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Tercera. Modificación de la cláusula primera. “Objeto de las actuaciones a desarrollar”.
Se añade una nueva actuación quedando la cláusula primera redactada como sigue:
El objeto de este convenio es hacer efectivo una transferencia específica por la que se
actualiza y da continuidad al programa de mejora de la atención integral de las personas
afectadas por enfermedades raras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de optimizar la disponibilidad de información actualizada en enfermedades raras, así como de los recursos socios sanitarios existentes en Extremadura para las
personas afectadas, sus familiares, y población en general, así como para los profesionales
de los distintos ámbitos implicados en la atención de las enfermedades raras en nuestra
3349
Jueves 12 de enero de 2023
año 2022 y otorga la cantidad de 33.540,51 euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
lo que supone un incremento de la transferencia específica prevista en el Anexo de Proyecto
de Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2022, en los siguientes términos:
Denominación
TE: FUNDESALUD. PROGRAMA
DE ATENCIÓN INTEGRAL EN
ENFERMEDADES RARAS
Aplicación
presupuestaria
11.02.212A.444
Código
Importe
110020000/
G/212A/44405/
TE21005001/
20150344
33.540,51 €
110020000/
CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN ENFERMEDADES RARAS
11.02.212A.444
G/212A/44405/
CAG0000001/
14.270 €
20210038
Así mismo, en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se establece el procedimiento
a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante el correspondiente
convenio, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del
proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las
acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Tercera. Modificación de la cláusula primera. “Objeto de las actuaciones a desarrollar”.
Se añade una nueva actuación quedando la cláusula primera redactada como sigue:
El objeto de este convenio es hacer efectivo una transferencia específica por la que se
actualiza y da continuidad al programa de mejora de la atención integral de las personas
afectadas por enfermedades raras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de optimizar la disponibilidad de información actualizada en enfermedades raras, así como de los recursos socios sanitarios existentes en Extremadura para las
personas afectadas, sus familiares, y población en general, así como para los profesionales
de los distintos ámbitos implicados en la atención de las enfermedades raras en nuestra