Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3241
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades
y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica
pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de solicitudes:
a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
b. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. En el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
entidades privadas y entidades integrantes del sector público institucional autonómico
y estatal, estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades
subvencionadas.
d. Para el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de
los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
e. En el caso de Entidades Locales, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las
entidades dependientes de entidades locales, tener un máximo de 30.000 habitantes y
una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos
oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria.
Jueves 12 de enero de 2023
3241
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades
y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica
pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de solicitudes:
a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
b. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. En el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
entidades privadas y entidades integrantes del sector público institucional autonómico
y estatal, estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades
subvencionadas.
d. Para el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de
los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
e. En el caso de Entidades Locales, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las
entidades dependientes de entidades locales, tener un máximo de 30.000 habitantes y
una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos
oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria.