Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el
presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la
profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales,
así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y
territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género
y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. E
 l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
3. S
 erá de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero],
así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas