Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3242
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
as ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se
desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por
la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones
competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior
a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado
por el término municipal.
2. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades
que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant
Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en
las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
4. C
omo mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
5. L
as actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este
decreto.
6. La actividad para la que solicitan subvención debe desarrollarse en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
os beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a
la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
Jueves 12 de enero de 2023
3242
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
as ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se
desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por
la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones
competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior
a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado
por el término municipal.
2. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades
que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant
Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en
las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
4. C
omo mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
5. L
as actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este
decreto.
6. La actividad para la que solicitan subvención debe desarrollarse en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
os beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a
la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que