Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3243
justificarse documentalmente mediante la aportación de copia de los contratos del personal
contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.
8.
Los solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a
32.000,00 euros.
9. S
e financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante
y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles
para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.
2 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. En particular se financiarán las
siguientes actuaciones con las ayudas:
9.1 Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes
audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y
artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
9.2 Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan
la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción
práctica en el territorio.
9.3 Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
9.4 Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el
uso de las nuevas tecnologías.
10. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Viajes de estudios, excursiones, así como viajes y visitas que no se correspondan directamente con la promoción y difusión cultural.
b) Ferias agrícolas y de artesanía, concursos y actividades gastronómicas.
c) Actividades de ocio, esparcimiento y tiempo libre (entre ellas, y a modo de ejemplo, estancias en campamentos de verano, visitas a parques infantiles de navidad, ludotecas),
deportivas, y de carácter social y sanitario.
Jueves 12 de enero de 2023
3243
justificarse documentalmente mediante la aportación de copia de los contratos del personal
contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.
8.
Los solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a
32.000,00 euros.
9. S
e financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante
y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles
para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.
2 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. En particular se financiarán las
siguientes actuaciones con las ayudas:
9.1 Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes
audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y
artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
9.2 Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan
la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción
práctica en el territorio.
9.3 Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
9.4 Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el
uso de las nuevas tecnologías.
10. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Viajes de estudios, excursiones, así como viajes y visitas que no se correspondan directamente con la promoción y difusión cultural.
b) Ferias agrícolas y de artesanía, concursos y actividades gastronómicas.
c) Actividades de ocio, esparcimiento y tiempo libre (entre ellas, y a modo de ejemplo, estancias en campamentos de verano, visitas a parques infantiles de navidad, ludotecas),
deportivas, y de carácter social y sanitario.