Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3244
d) Actividades destinadas específicamente a la infancia o a la tercera edad.
e) Aquellos proyectos cuyo presupuesto depurado sea inferior a treinta y dos mil euros
(32.000 euros) según lo establecido en el artículo 6 de las presentes Bases.
f) Actividades o proyectos que discriminen por razón de sexo.
g) Todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de las áreas de intervención
señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo
decreto.
4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de este decreto.
5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Financiación de las ayudas y proyecto de inversión.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
Jueves 12 de enero de 2023
3244
d) Actividades destinadas específicamente a la infancia o a la tercera edad.
e) Aquellos proyectos cuyo presupuesto depurado sea inferior a treinta y dos mil euros
(32.000 euros) según lo establecido en el artículo 6 de las presentes Bases.
f) Actividades o proyectos que discriminen por razón de sexo.
g) Todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de las áreas de intervención
señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo
decreto.
4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de este decreto.
5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Financiación de las ayudas y proyecto de inversión.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241