Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3245

del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán
con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Programa 273B “Teatro, Música y Cine”, Código de proyecto de gasto 2022022 denominado
“Ayudas Oferta Cultural Áreas No Urbanas”.
2. El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como Ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 8 de las
presente Bases.
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en
el anexo I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:


i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del coste total del proyecto sin que la cuantía máxima de la ayuda
a percibir pueda ser superior a 45.000,00 € y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo. Asimismo, el importe de la subvención a
conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.



ii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación
de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la
obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.

d. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto.
En el artículo 7 del presente decreto se establecen los gastos subvencionables.
e. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán
tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 32.000 euros con las siguientes especificaciones:


i. en el caso de que la entidad sí esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre
el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente
a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es
con el IVA excluido.