Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3246

ii. En el caso de que la entidad no esté obligada a realizar declaración del Impuesto
sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible más el IVA correspondiente de los justificantes, por lo
que el presupuesto subvencionable es con el IVA incluido.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación;
2. Gastos subvencionables:
2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a
la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte
del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las
escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y
auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la
subvención.
2.5. Gastos en derechos de autor.
2.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría
2.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que
forman parte del proyecto.
2.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.