Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3247
2.9. G
astos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los
gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, entre otros.
2.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo
por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para
la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar
el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de
gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como
teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el Proyecto.
3. No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
— Los gastos de gestión de la estructura de la solicitante (personal, mantenimiento de los
locales, mantenimiento de su estructura funcional).
— Los premios, tanto en metálico como en especie.
— Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros
eventos de carácter privado.
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el
presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará
con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA.
— Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del
mismo.
— Las inversiones reales. Gastos destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la creación, adquisición o reposición
de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de la
entidad y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (considerándose amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros).
Jueves 12 de enero de 2023
3247
2.9. G
astos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los
gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, entre otros.
2.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo
por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para
la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar
el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de
gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como
teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el Proyecto.
3. No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
— Los gastos de gestión de la estructura de la solicitante (personal, mantenimiento de los
locales, mantenimiento de su estructura funcional).
— Los premios, tanto en metálico como en especie.
— Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros
eventos de carácter privado.
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el
presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará
con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA.
— Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del
mismo.
— Las inversiones reales. Gastos destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la creación, adquisición o reposición
de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de la
entidad y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (considerándose amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros).