Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3248
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual (autónomo), se considerará
subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el mismo con las siguientes
limitaciones y requisitos:
— Máximo 15% del presupuesto total del proyecto (IVA excluido)
— Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en el/los epígrafe/es
de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha
de presentación de la solicitud.
— Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo,
precios)
— Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
— El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras.
La previsión de este gasto se realizará mediante presupuesto de costes teóricos incluido
en el anexo I apartado (Presupuesto certificación de gastos, específico)
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán
solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Jueves 12 de enero de 2023
3248
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual (autónomo), se considerará
subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el mismo con las siguientes
limitaciones y requisitos:
— Máximo 15% del presupuesto total del proyecto (IVA excluido)
— Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en el/los epígrafe/es
de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha
de presentación de la solicitud.
— Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo,
precios)
— Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
— El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras.
La previsión de este gasto se realizará mediante presupuesto de costes teóricos incluido
en el anexo I apartado (Presupuesto certificación de gastos, específico)
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán
solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.