Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3249
En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la
actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de
hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de dicha Ley General de
Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.
6. S
ubcontratación; las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de
la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos
los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”, así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del anexo IV.C.
Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022
y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que
el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar,
según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves 12 de enero de 2023
3249
En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la
actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de
hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de dicha Ley General de
Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.
6. S
ubcontratación; las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de
la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos
los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”, así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del anexo IV.C.
Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022
y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que
el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar,
según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.