Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3250
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas,
se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán
en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II al presente
decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el portal
web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que
indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación
Jueves 12 de enero de 2023
3250
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas,
se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán
en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II al presente
decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el portal
web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que
indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación