Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora
admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa
mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento
Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del
sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o
concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a las personas o entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ley
39/2015 de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria adjunta.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión
de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan
iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se
realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No obstante, en el caso
de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no electrónicos.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará