Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada
por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el
solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. C
 on independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la
persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación
de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Artículo 11. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de
lo que dispone el artículo nueve anterior:
1.1 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:


a) Copia digitalizada de escritura de constitución inscrita en los correspondientes registros, así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados e inscritos.



b) La solicitud debe ser firmada con el certificado digital de representación de administrador, en caso de administrador único o solidario, o bien mediante certificado de
representación de persona jurídica en cualquier otro caso.



c) C
 opia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).



d) En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del