Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3253
representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación
que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se
incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido
variación alguna.
e) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. No será necesario aportar dicho documento,
indicando en el anexo I el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder notarial,
para su comprobación de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta
de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014 (5 de
junio de 2014).
1.2 En el caso de Entidades Públicas, certificación emitida y firmada electrónicamente por
la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se
haga constar el órgano competente para solicitar la subvención.
1.3 Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de
esta convocatoria (en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos), documento que será recabado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de oficio por el órgano gestor, salvo que se oponga el
solicitante a la citada consulta.
1.4 Copia del Documento Nacional de Identidad para el caso de las personas físicas. A tal
efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así
lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de dicha consulta; en el caso
de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la identidad personal.
1.5 Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica. (serán consultados o recabados de oficio por
la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. Tales certificaciones, no obstante, podrán sustituirse
por una declaración responsable de representante acreditado del solicitante).
Jueves 12 de enero de 2023
3253
representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación
que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se
incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido
variación alguna.
e) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. No será necesario aportar dicho documento,
indicando en el anexo I el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder notarial,
para su comprobación de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta
de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014 (5 de
junio de 2014).
1.2 En el caso de Entidades Públicas, certificación emitida y firmada electrónicamente por
la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se
haga constar el órgano competente para solicitar la subvención.
1.3 Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de
esta convocatoria (en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos), documento que será recabado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de oficio por el órgano gestor, salvo que se oponga el
solicitante a la citada consulta.
1.4 Copia del Documento Nacional de Identidad para el caso de las personas físicas. A tal
efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así
lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de dicha consulta; en el caso
de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la identidad personal.
1.5 Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica. (serán consultados o recabados de oficio por
la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. Tales certificaciones, no obstante, podrán sustituirse
por una declaración responsable de representante acreditado del solicitante).