Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3276
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de Next generation EU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
1. Objeto y cuantía.
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La cantidad máxima de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto
y beneficiario.
c) Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades
y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica
o las entidades locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u
organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2023, y de
acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Jueves 12 de enero de 2023
3276
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de Next generation EU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
1. Objeto y cuantía.
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La cantidad máxima de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto
y beneficiario.
c) Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades
y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica
o las entidades locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u
organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2023, y de
acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.