Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3277
4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas,
previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el
supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada
en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas
jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura,
y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y
Anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades
interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de
Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Jueves 12 de enero de 2023
3277
4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas,
previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el
supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada
en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas
jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura,
y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y
Anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades
interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de
Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.