Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3275
a.5) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
— Objetivo: activar un mínimo de 36 proyectos o iniciativas culturales en zonas no
urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan
nuevas oportunidades laborales. - Hito: Los proyectos sujetos a subvención deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre de 2023.
2. Etiquetado verde y etiquetado digital.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben
respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.
La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo
con los criterios aplicables. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen
todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir
uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19.
La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la
ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos
a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.
Igualmente carece de etiquetado digital.
3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no
significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Ninguna de las medidas incluidas en el PRTR pueden causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852.
Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas
deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en
el Componente 24. I2 en su apartado 8.
Este Proyecto tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales no requiriendo una evaluación sustantiva según el principio DSNH.
Jueves 12 de enero de 2023
3275
a.5) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
— Objetivo: activar un mínimo de 36 proyectos o iniciativas culturales en zonas no
urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan
nuevas oportunidades laborales. - Hito: Los proyectos sujetos a subvención deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre de 2023.
2. Etiquetado verde y etiquetado digital.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben
respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.
La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo
con los criterios aplicables. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen
todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir
uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19.
La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la
ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos
a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.
Igualmente carece de etiquetado digital.
3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no
significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Ninguna de las medidas incluidas en el PRTR pueden causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852.
Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas
deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en
el Componente 24. I2 en su apartado 8.
Este Proyecto tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales no requiriendo una evaluación sustantiva según el principio DSNH.