Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3274
ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com
portamiento.
Artículo 24. Otros principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de
obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del
resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
a.1) I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
a.2) P1. Proyecto: Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. (Código 359).
a.3) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
a.4) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Extremadura:
— Junta de Extremadura: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones
contempladas en el PRTR, con independencia del instrumento jurídico empleado.
Jueves 12 de enero de 2023
3274
ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com
portamiento.
Artículo 24. Otros principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de
obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del
resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
a.1) I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
a.2) P1. Proyecto: Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. (Código 359).
a.3) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
a.4) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Extremadura:
— Junta de Extremadura: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones
contempladas en el PRTR, con independencia del instrumento jurídico empleado.