Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co­
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com­
portamiento.
Artículo 24. Otros principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de
obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del
resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.


a.1) I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.



a.2) P1. Proyecto: Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. (Código 359).



a.3) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.



a.4) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Extremadura:



— Junta de Extremadura: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.



— Todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones
contempladas en el PRTR, con independencia del instrumento jurídico empleado.