Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 16 del presente decreto.
g) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos
casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro
si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h)
anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
4. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 23. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste­
rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación
que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba­