Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3272
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU”;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
14. L
as entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones, graduación de su alcance y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
Jueves 12 de enero de 2023
3272
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU”;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
14. L
as entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones, graduación de su alcance y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.