Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023



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e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período
de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a
60.000 euros.



e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación
de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones
de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que
dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones
hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará
una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.



e.3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en
forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o
documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen
los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a
originales y fiables a efectos de auditoría

f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas
y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros.), se deberán mostrar el logotipo oficial del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, además de:
a) El emblema de la Unión Europea.