Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3269
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan
expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio
por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el
desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la
efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo
dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por
sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y
en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la
comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
Jueves 12 de enero de 2023
3269
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan
expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio
por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el
desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la
efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo
dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por
sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y
en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la
comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.