Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3003
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el
plazo que resulte de su sistema contable de la siguiente forma:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención
concedida una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el apartado decimoséptimo punto segundo (justificación
de la subvención). Esta justificación (correspondiente al primer 50% del importe de la
subvención) deberá presentarse ante la Secretaría General de Cultura con anterioridad
al 1 de noviembre del ejercicio 2023.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre
que el interesado no hubiese denegado su autorización expresamente en la solicitud de la
subvención.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que reciban en el marco de esta convocatoria atendiendo a los beneficiarios y
a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas
Miércoles 11 de enero de 2023
3003
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el
plazo que resulte de su sistema contable de la siguiente forma:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención
concedida una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el apartado decimoséptimo punto segundo (justificación
de la subvención). Esta justificación (correspondiente al primer 50% del importe de la
subvención) deberá presentarse ante la Secretaría General de Cultura con anterioridad
al 1 de noviembre del ejercicio 2023.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre
que el interesado no hubiese denegado su autorización expresamente en la solicitud de la
subvención.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que reciban en el marco de esta convocatoria atendiendo a los beneficiarios y
a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas