Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

3002

d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
e) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a
cabo los programas subvencionados.
g) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la presente
convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria).
h) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de esas actuaciones.
Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.