Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3001
5. S
i en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente apartado.
7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el
beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en la siguiente convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente convocatoria, y sin
perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el
logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.
Miércoles 11 de enero de 2023
3001
5. S
i en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente apartado.
7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el
beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en la siguiente convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente convocatoria, y sin
perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el
logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.