Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin
perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación
de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden
de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios
existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b)
de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.