Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060036)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3004
a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las
artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la
identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores
culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Decimoséptimo. Justificación.
1. L
a justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá
la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.
2. P
ara proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50% de la subvención
concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con el anexo IV, relativo a la memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto
al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
3. E
n todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2024, a efectos de justificar el
destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá
presentar ante la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el Anexo IV “Resumen y Desglose de facturas”.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
c) Certificado emitido por el secretario con el V.ºB.º del Presidente de la entidad, mediante
el Anexo V.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
e) O
fertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el
beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas,
cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Miércoles 11 de enero de 2023
3004
a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las
artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la
identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores
culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Decimoséptimo. Justificación.
1. L
a justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá
la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.
2. P
ara proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50% de la subvención
concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con el anexo IV, relativo a la memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto
al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
3. E
n todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2024, a efectos de justificar el
destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá
presentar ante la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el Anexo IV “Resumen y Desglose de facturas”.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
c) Certificado emitido por el secretario con el V.ºB.º del Presidente de la entidad, mediante
el Anexo V.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
e) O
fertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el
beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas,
cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.