Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2947
quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas
al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de
la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
Miércoles 11 de enero de 2023
2947
quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas
al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de
la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta