Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
2948
Miércoles 11 de enero de 2023
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la misma y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
2948
Miércoles 11 de enero de 2023
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la misma y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ