Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2945
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán justificarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la
misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la
subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el
citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo,
sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención,
a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”), anexo VI (“Actividades
valoradas y agrupadas”) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia de criterios”).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones
respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con
el anexo II (”Resumen”) y anexo III (“Desglose de facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
Miércoles 11 de enero de 2023
2945
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán justificarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la
misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la
subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el
citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo,
sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención,
a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”), anexo VI (“Actividades
valoradas y agrupadas”) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia de criterios”).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones
respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con
el anexo II (”Resumen”) y anexo III (“Desglose de facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.