Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2944
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así
como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II,
“Resumen”, y anexo VI, “Actividades agrupadas y valoradas del año”).
3. Informe de auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá
realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de
auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que
deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la
empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los
principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de
las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que
representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura
(profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado, de
que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada
en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración
según anexo VIII (“Referencia de criterios”).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de
la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para
realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto. Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante
documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente
justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de
movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar
Miércoles 11 de enero de 2023
2944
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así
como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II,
“Resumen”, y anexo VI, “Actividades agrupadas y valoradas del año”).
3. Informe de auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá
realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de
auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que
deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la
empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los
principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de
las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que
representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura
(profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material
que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado, de
que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada
en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración
según anexo VIII (“Referencia de criterios”).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de
la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para
realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto. Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante
documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente
justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de
movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar