Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2943
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto
de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que
se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior
al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo,
para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor
de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de
la subvención su autorización, en el caso de la Hacienda Estatal, o bien siempre que no se
hubiese opuesto a la consulta de oficio por el órgano gestor, en los restantes casos.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación
referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso,
adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”).
Miércoles 11 de enero de 2023
2943
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto
de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que
se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior
al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo,
para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor
de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de
la subvención su autorización, en el caso de la Hacienda Estatal, o bien siempre que no se
hubiese opuesto a la consulta de oficio por el órgano gestor, en los restantes casos.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación
referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso,
adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”).