Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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condiciones establecidas (anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Modificación y régimen de compatibilidad.
1. L
 a alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como,
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto
realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
cuando se supere el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas
no supere el coste de la actividad.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del
presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobadas (IVA excluido).
2. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones
expresados sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones, la cuantía
para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión
de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales
aprobado.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. L
 a aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante los
ejercicios 2023 y 2024 de la siguiente manera:
a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 %
del total de la subvención concedida. (Durante el año 2023).
b) El 50 % restante (durante el año 2024), una vez se realice la programación objeto de
ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto
aprobado antes del uno de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que si los gastos