Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dictará resolución
expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del
órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, y
en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como la determinación
de las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que
estimen conveniente.
4. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas además de en el Diario Oficial de Extremadura en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la convocatoria, y del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
 ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y