Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023060039)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2940
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimoprimero de la presente resolución.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que corresponde, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. L
a Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo
tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se
tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido
presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación
adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el anexo IV
de la presente resolución.
Decimosegundo. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Miércoles 11 de enero de 2023
2940
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimoprimero de la presente resolución.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que corresponde, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. L
a Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo
tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se
tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido
presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación
adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el anexo IV
de la presente resolución.
Decimosegundo. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de