Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3194
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. E
l alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante
la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
5. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. S
e proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
h) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
i) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
j) I nforme de mediciones a la atmósfera.
k) L
icencia de obra.
Miércoles 11 de enero de 2023
3194
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. E
l alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante
la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
5. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. S
e proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria
lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
h) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
i) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
j) I nforme de mediciones a la atmósfera.
k) L
icencia de obra.