Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3195
l) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio
de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados)
El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se
recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución
de residuos, distintos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, realizadas en el que
figuren, al menos, los siguientes datos:
• Fecha de recepción de los residuos recogidos.
• Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
• Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
• Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en
el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015.
Miércoles 11 de enero de 2023
3195
l) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio
de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados)
El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se
recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución
de residuos, distintos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, realizadas en el que
figuren, al menos, los siguientes datos:
• Fecha de recepción de los residuos recogidos.
• Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
• Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
• Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en
el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015.