Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 7

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Miércoles 11 de enero de 2023

Zona
Pasillo central para tránsito y complementarios de separación de zonas para
tránsito y circulación

Superficie, m2
200

Superficie máxima que puede utilizarse potencialmente para almacenamiento

467,10

Total

792,10

La capacidad de valorización de residuos indicada en la solicitud de autorización es de
288.500 Kg/año, de RAEE. De ellos, no se van a desmontar un total de 16.500 kg que tal
como entran en la nave, se almacenan y salen a gestor autorizado (aires acondicionados,
neveras, lámparas, monitores CRT y paneles de Cd-Te). Es decir, se necesitar gestionar
(desmontaje de RAEEs) un total de 272.000 kg de RAEEs al año.
14. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro
de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo
de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
15. L
 a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de
residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá
de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII
del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
16. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.