Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3189
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
c) S
e almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 27/2021,
de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
17. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
18. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 69.724,00 €
(sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, del
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
Miércoles 11 de enero de 2023
3189
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
c) S
e almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
27/2021.
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 27/2021,
de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
17. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
18. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 69.724,00 €
(sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, del
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.