Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3125
Desde la perspectiva medioambiental, se considera que este pequeño cambio no supone efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente ya que
los parámetros contemplados en el presente estudio tienen en cuenta una superficie de
mayor extensión alrededor de esta línea como para verse afectado por esta pequeña
modificación.
Paralelamente al trámite ambiental, el promotor solicito nuevo informe a Direccion
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias con la línea de evacuación fuera de la
zona de dominio público y aportando la propuesta acceso a EX 390. En consecuencia,
la precitada DG emite informe previo de viabilidad favorable con fecha 29/07/2022 en
cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación, estableciendo una
serie indicaciones de obligado cumplimiento.
— Respecto al informe del Servicio Extremeño de Salud, el promotor indica que ha presentado un análisis de visibilidad del proyecto, se ha realizado un nuevo estudio deslumbramientos que se incluye en el anexo V del EsIA, y que además se adjunta el certificado
del modulista mediante el cual garantizan el antideslumbramiento a partir de la capa
Anti-Reflectiva (AR Coating).
Así mismo, afirma que el proyecto cumplirá con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Respecto al informe de afección arqueológica de la DGBAPC, por motivos de seguridad,
considera que podría prescindirse de la siguiente medida compensatoria:
“Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y
atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con
objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta
previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección
arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su
difusión podrá emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.”
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, las alegaciones
y los informes emitidos para el proyecto de ISF “FV Cáceres II”, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
Miércoles 11 de enero de 2023
3125
Desde la perspectiva medioambiental, se considera que este pequeño cambio no supone efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente ya que
los parámetros contemplados en el presente estudio tienen en cuenta una superficie de
mayor extensión alrededor de esta línea como para verse afectado por esta pequeña
modificación.
Paralelamente al trámite ambiental, el promotor solicito nuevo informe a Direccion
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias con la línea de evacuación fuera de la
zona de dominio público y aportando la propuesta acceso a EX 390. En consecuencia,
la precitada DG emite informe previo de viabilidad favorable con fecha 29/07/2022 en
cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación, estableciendo una
serie indicaciones de obligado cumplimiento.
— Respecto al informe del Servicio Extremeño de Salud, el promotor indica que ha presentado un análisis de visibilidad del proyecto, se ha realizado un nuevo estudio deslumbramientos que se incluye en el anexo V del EsIA, y que además se adjunta el certificado
del modulista mediante el cual garantizan el antideslumbramiento a partir de la capa
Anti-Reflectiva (AR Coating).
Así mismo, afirma que el proyecto cumplirá con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Respecto al informe de afección arqueológica de la DGBAPC, por motivos de seguridad,
considera que podría prescindirse de la siguiente medida compensatoria:
“Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y
atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con
objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta
previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección
arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su
difusión podrá emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.”
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, las alegaciones
y los informes emitidos para el proyecto de ISF “FV Cáceres II”, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.